En derecho laboral, el procedimiento decide a menudo más que el fondo. Un despido fundado pero tramitado con pasos ausentes se anula; uno impugnado fuera de plazo ni siquiera se discute, por injusto que haya sido.

Asistimos tanto a empresas como a trabajadores, nunca en el mismo asunto. Para las empresas, el acento está en un procedimiento correcto desde el principio. Para los trabajadores, en los plazos: son cortos y empiezan a correr el día de la notificación.

Situaciones en las que nos llaman

  • Ha recibido una carta de despido y quiere saber si puede impugnarse
  • Prepara una reestructuración y hay que amortizar un puesto correctamente
  • Se negocia una extinción de mutuo acuerdo y hay que fijar las condiciones
  • Existen acusaciones de acoso o de trato discriminatorio
  • Un trabajador no ha percibido su salario o las horas extraordinarias
  • Se redactan contratos, descripciones de puesto, reglamentos o pactos de no competencia

Qué incluimos

  • Contratos individuales y colectivos, descripciones de puesto y reglamentos internos
  • Procedimientos de despido individual y colectivo, con su documentación
  • Expedientes disciplinarios y sanciones, desde la citación hasta la resolución
  • Litigios laborales: impugnación de decisiones, salarios, daños y perjuicios
  • Discriminación y acoso en el lugar de trabajo
  • Pactos de no competencia, de confidencialidad y de movilidad

Cómo trabajamos

Para las empresas, el momento más barato de intervenir es antes de emitir la decisión. Una vez emitida, las opciones se estrechan de golpe, y corregir un procedimiento defectuoso cuesta mucho más que prepararlo.

Para los trabajadores, la primera conversación es sobre el plazo. Impugnar una decisión tiene un plazo corto que corre desde la notificación. Aunque no haya decidido qué hacer, conviene saber de cuánto tiempo dispone.

Qué nos ayuda a empezar

  • El contrato de trabajo, con sus anexos
  • La decisión recibida, con prueba de la fecha de notificación
  • La descripción del puesto y el reglamento interno, si están en discusión
  • La correspondencia con la empresa y, si existe, el expediente disciplinario