La fiducia es una operación por la que alguien transfiere bienes o derechos a un fiduciario, que los administra con una finalidad determinada y en beneficio de un tercero. Se usa poco en Rumanía, pero resuelve situaciones en las que una simple transmisión o un mandato no bastan.
No es el instrumento adecuado para todos. La primera conversación suele ser sobre si la fiducia responde a su problema o si un contrato más sencillo hace lo mismo con menos complicaciones.
Situaciones en las que nos llaman
- Un patrimonio debe administrarse por separado, fuera de los riesgos del titular
- Se garantiza una financiación mediante una transmisión fiduciaria
- Un negocio familiar necesita una estructura de administración a largo plazo
- Hay que asegurar el cumplimiento de una obligación compleja, por etapas
- Necesita un fiduciario profesional para una operación determinada
- Una fiducia existente debe modificarse o extinguirse
Qué incluimos
- Análisis de la situación y comparación de la fiducia con alternativas más sencillas
- Redacción del contrato de fiducia y definición de la finalidad de la administración
- Publicidad de la operación, incluidas las inscripciones que exige la ley
- Condición de fiduciario y obligaciones que de ella derivan
- Relaciones con los beneficiarios e informes de administración
- Modificación, transmisión y extinción de la fiducia
Cómo trabajamos
Partimos de la finalidad, no del instrumento. La fiducia es útil justo en la medida en que el contrato dice con claridad qué administra el fiduciario, en interés de quién y con qué límites: un contrato vago convierte la ventaja en litigio.
Hablamos desde el principio de la parte fiscal y de la publicidad, porque ambas condicionan si la operación tiene sentido económico. Una fiducia bien redactada pero inscrita tarde pierde parte de su efecto frente a terceros.
Qué nos ayuda a empezar
- La descripción de los bienes o derechos previstos
- La finalidad perseguida y quiénes son los beneficiarios
- La duración que tiene en mente
- Los títulos de propiedad de los bienes que entrarían en la masa fiduciaria
