La financiación de las comisiones y del seguro permite al consumidor obtener un crédito sin pagar con recursos propios todos los costes iniciales. En este tipo de contratos, el importe consignado como capital puede incluir tanto las cantidades destinadas a las necesidades del prestatario como las cantidades utilizadas para pagar los costes de financiación. Sin embargo, la inclusión de ambos componentes en el saldo que devenga intereses plantea una cuestión distinta de la legalidad de las comisiones o del seguro.

Mediante sentencia de 23 de abril de 2026, dictada en el asunto C 744/24, P.W. contra Bank Polska Kasa Opieki, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) excluyó la aplicación de intereses sobre las cantidades asignadas a los costes del crédito que forman parte del coste total de este. La decisión se refiere a la interpretación de la Directiva 2008/48/CE (el acto de la Unión Europea relativo a los contratos de crédito al consumo) y tiene consecuencias tanto para el cálculo de las obligaciones de los consumidores como para la estructuración de los productos crediticios.[1]

El contrato que dio lugar a la remisión al Tribunal

El litigio se refería a un crédito de 150.000 zlotys polacos, de los cuales al consumidor se le habían abonado efectivamente 133.214,92, mientras que la diferencia de 16.785,08 se destinaba a un seguro de crédito. El banco aplicaba intereses sobre la totalidad del importe. Aunque se denominaba voluntario, el seguro permitía obtener un tipo de interés reducido, por lo que era necesario para acceder a las condiciones ofrecidas. En consecuencia, la prima constituía un coste del crédito.[1, apdos. 19–20 y 41]

Esta particularidad explica por qué la sentencia no puede extenderse mecánicamente a cualquier seguro adquirido con dinero prestado. Debe determinarse si el servicio constituye realmente un componente del coste de financiación, conforme a los criterios de la directiva.

La distinción jurídica entre el capital y el coste del crédito

La Directiva separa el importe total del crédito, que representa las cantidades puestas a disposición en virtud del contrato, del coste total soportado por la financiación. Este último comprende intereses, comisiones y otros costes conocidos por el acreedor, con las exclusiones previstas por la ley. Los servicios accesorios, incluido el seguro, están incluidos si son necesarios para obtener el crédito o las condiciones presentadas. El interés correspondiente al crédito se define por referencia al importe dispuesto.[2, art. 3]

En su jurisprudencia anterior, en particular en los asuntos Radlinger y Radlingerová y Soho Group, el Tribunal ya había establecido que el importe del crédito no puede incluir cantidades que formen parte de su coste total. Esta delimitación es pertinente para la tasa anual equivalente, TAE, que expresa el coste de financiación como porcentaje anual del importe del crédito y permite comparar las ofertas.[3]

En el asunto C 744/24, esta delimitación fundamenta la exclusión de los costes financiados de la base de cálculo de los intereses. El Tribunal señala que «los conceptos de “importe total del crédito” y “coste total del crédito para el consumidor” se excluyen mutuamente». La transferencia previa del dinero a la cuenta del prestatario no cambia su calificación.[1, apdos. 42–43 y 53–58]

Desde una perspectiva económica, la solución puede parecer difícil: el acreedor adelanta dinero también para pagar al asegurador, y el consumidor se beneficia del servicio sin pagar inmediatamente la prima del seguro. En la lógica habitual del préstamo, el destino del importe no elimina la remuneración del capital, es decir, el cobro de intereses remuneratorios. Sin embargo, la explicación jurídica se encuentra en la clasificación especial impuesta por la directiva, que el Tribunal utiliza también para determinar la base de cálculo de los intereses. Por ejemplo, la reparación de un automóvil financiada mediante el crédito concedido representa el destino del préstamo; el seguro necesario para obtener la financiación en las condiciones ofrecidas representa un coste de esta.

El régimen de las comisiones financiadas

En el Derecho rumano, el art. 36 de OUG nr. 50/2010 (el acto normativo relativo a los contratos de crédito al consumo) limita las categorías de costes que el acreedor puede cobrar, incluidas la comisión de análisis y la comisión de administración del crédito o de la cuenta corriente. La comisión de administración remunera las operaciones relacionadas con la utilización y el reembolso del crédito y, si se expresa como porcentaje, se aplica al saldo corriente.[4]

La posibilidad de cobrar una comisión de este tipo debe distinguirse de la posibilidad de incluir el importe que la financia en el capital que devenga intereses. Al aplicar la sentencia, un coste admitido por la legislación nacional sigue estando sujeto a la delimitación entre el capital y el coste de financiación. La misma comprobación debe realizarse respecto de otros costes financiados, con independencia de que el beneficiario del pago sea el acreedor o un tercero.

Por ejemplo, en un contrato con un importe nominal de 50.000 lei, de los cuales 2.000 lei financian un seguro pertinente y 1.000 lei una comisión, el importe de 47.000 lei destinado a las necesidades del consumidor representa la base inicial de los intereses. Los 3.000 lei pueden seguir siendo reembolsables conforme al contrato, sin devengar intereses remuneratorios. Durante la vigencia del contrato, el cálculo debe seguir el reembolso de cada componente y no limitarse a restar un importe fijo del saldo contable.

El análisis presupone la existencia de intereses efectivamente calculados sobre el coste financiado. Una comisión periódica, pagada por separado y no incluida en el saldo que devenga intereses, no queda comprendida en esta cuestión únicamente por ser exigible en relación con el crédito. Ni la denominación del coste ni la mera diferencia entre el importe contractual y el efectivo recibido pueden sustituir la comprobación del destino y del cálculo.

Los efectos sobre los contratos en Rumanía

OUG nr. 50/2010 reproduce los conceptos pertinentes de la directiva y exige indicar el importe del crédito, las condiciones de aplicación de los intereses y la TAE. La interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe tenerse en cuenta al aplicar las disposiciones nacionales de transposición, tanto en las relaciones con los bancos como con las instituciones financieras no bancarias.[4, arts. 7 y 46]

Esta relación no justifica la extensión automática a todos los préstamos. Es necesario comprobar la condición de consumidor y el ámbito material y temporal de las normas aplicables. Los créditos para bienes inmuebles tienen un régimen distinto, regulado por OUG nr. 52/2016 (el acto normativo relativo a los contratos de crédito ofrecidos a los consumidores para bienes inmuebles), que transpone la Directiva 2014/17/UE (la Directiva relativa a los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial); no se excluye la aplicación de conclusiones similares, pero esta exige analizar dicho marco.[5]

Para los contratos comprendidos en este régimen, la consecuencia práctica consiste en comprobar la cláusula relativa a la base de cálculo de los intereses y recalcular las obligaciones afectadas. Si se han cobrado, en concepto de intereses, cantidades no adeudadas conforme a la sentencia dictada en el asunto C 744/24, puede solicitarse la restitución de las diferencias, identificando el fundamento jurídico y la sanción aplicable. La no conformidad del mecanismo de cálculo no equivale, por sí sola, a la ilegalidad de la comisión ni a la inexistencia de fundamento alguno para la prima del seguro.

La sentencia no implica, por sí sola, la pérdida del derecho del acreedor a cobrar todos los intereses. La Directiva deja a los Estados la determinación de las sanciones, respetando los requisitos de eficacia, proporcionalidad y carácter disuasorio. En el asunto C-472/23, Lexitor, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinó una sanción nacional consistente en la pérdida de los intereses y costes por el incumplimiento de determinadas obligaciones de información; sin embargo, la existencia de dicha sanción no la convierte en un remedio uniforme para todos los Estados.[2, art. 23; 6]

Los contratos anteriores y la restitución de los intereses

La fecha de la sentencia no constituye el inicio de la aplicación de la interpretación de la norma. En principio, las sentencias prejudiciales explican el sentido que la norma debía recibir también antes de su pronunciamiento, sin perjuicio de las condiciones de aplicabilidad y de las normas procesales. A título de ejemplo, en el asunto C 485/19, Profi Credit Slovakia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó la aplicación de la interpretación de la Directiva 2008/48/CE a contratos anteriores a la sentencia interpretativa.[7]

En consecuencia, también respecto de un contrato antiguo o íntegramente reembolsado pueden existir pretensiones de restitución. En los asuntos C 698/18 y C 699/18, Raiffeisen Bank y BRD, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió que la restitución basada en cláusulas abusivas puede estar sujeta a prescripción, aunque la acción declarativa sea imprescriptible, respetando los principios de equivalencia y efectividad.[8]

Respecto de las infracciones de la Directiva 2008/48/CE, el asunto C-485/19 es directamente pertinente: el Tribunal consideró incompatible con el principio de efectividad un régimen de prescripción de tres años calculado desde el enriquecimiento injustificado del acreedor, en condiciones que podían impedir el ejercicio de los derechos del consumidor. Por tanto, la antigüedad de los pagos no permite concluir automáticamente que solo puedan recuperarse las diferencias correspondientes a los últimos tres años; tampoco la imprescriptibilidad de la declaración de nulidad hace imprescriptible cualquier pretensión de restitución.[7, apdos. 51–66]

Para los acreedores, la evaluación de los efectos exige analizar las carteras en las que los costes se incluyeron en el saldo que devenga intereses. Aunque las diferencias correspondientes a cada contrato puedan ser limitadas, el número de contratos y la duración de las financiaciones pueden determinar una exposición acumulada significativa. Esta no puede estimarse únicamente sobre la base del importe de las comisiones: también son pertinentes los reembolsos, el tipo de interés y el período durante el cual el componente financiado permaneció en el saldo.

La estructuración de las financiaciones futuras

La sentencia no exige que los costes iniciales se paguen exclusivamente con recursos propios del consumidor. En el apdo. 60, el Tribunal admite compensar la falta de percepción de intereses sobre los costes financiados mediante un tipo de interés remuneratorio proporcionalmente mayor aplicado al capital.[1]

Desde esta perspectiva, los acreedores pueden analizar la financiación de los costes con reembolso fraccionado y contabilización separada, sin intereses sobre estos, o la eliminación de determinadas comisiones propias y la recuperación de la remuneración mediante los intereses remuneratorios.

Un tipo de interés remuneratorio más elevado no implica necesariamente una TAE mayor, ya que esta ya incluye los costes pertinentes de la financiación. El efecto depende de los flujos efectivos de pago. Para el consumidor es relevante la diferencia entre el coste declarado y el efectivamente soportado y, para el acreedor, la posibilidad de obtener una remuneración conforme de la financiación, sin incluir los costes en el capital sobre el que aplica intereses.

Para las instituciones financieras no bancarias, esta posibilidad de reestructurar la remuneración debe coordinarse con los límites previstos por Legea nr. 243/2024 (el acto normativo relativo a la limitación de los costes de los créditos), en el caso de los contratos comprendidos en su ámbito de aplicación. Un eventual aumento del tipo de interés remuneratorio, destinado a compensar la falta de percepción de intereses sobre los costes financiados, debe evaluarse atendiendo a la TAE resultante y, en su caso, a los límites especiales relativos al coste diario y al importe total pagadero por el consumidor. Si el producto ya se encuentra en el límite aplicable, el acreedor ya no puede trasladar al consumidor un coste adicional que conduzca a superar dicho límite, por lo que será necesario ajustar otros componentes del precio o asumir un margen menor. La posibilidad indicada por el Tribunal opera, por tanto, dentro de los límites nacionales relativos al coste del crédito.[9]

Estas consecuencias derivadas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden justificar una reevaluación del marco establecido por Legea nr. 243/2024 y también desde la perspectiva de la aplicación, a partir del 20 de noviembre de 2026, de las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 (el acto de la Unión Europea relativo a los contratos de crédito al consumo, que sustituirá el marco actual). El artículo 31 de la Directiva mencionada obliga a los Estados miembros a introducir medidas eficaces para prevenir los abusos y el cobro de intereses o costes totales excesivos, siendo los límites, como los establecidos por Legea nr. 243/2024, uno de los instrumentos disponibles. Aunque la Directiva no impone límites monetarios idénticos para todas las categorías de acreedores, el cumplimiento de esta obligación debe evaluarse respecto del conjunto de los contratos comprendidos en su ámbito de aplicación. En este contexto, consideramos conveniente reevaluar la legislación nacional, teniendo en cuenta tanto los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la estructuración de los costes como la justificación de la diferencia de protección entre los consumidores de las instituciones financieras no bancarias y los consumidores de los bancos que se encuentran en situaciones comparables.[10]

El hecho de que la diferenciación de trato entre las entidades de crédito, es decir, los bancos, y las instituciones financieras no bancarias haya sido aceptada por la Curtea Constituțională (el Tribunal Constitucional) no cierra el análisis de su compatibilidad con el Derecho de la Unión. En un litigio pertinente, una remisión prejudicial podría aclarar si la protección frente a los costes excesivos, tal como está organizada por el conjunto de las medidas nacionales, cumple los requisitos de la Directiva y respeta la igualdad de trato. La cuestión debería examinarse atendiendo a las características de los productos y a la situación de los consumidores, para determinar en qué medida la categoría jurídica del acreedor justifica las diferencias de protección entre consumidores que se encuentran en situaciones comparables, en relación con el objetivo de prevenir los costes excesivos del crédito.[11]

Referencias

  1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 23 de abril de 2026, P.W. contra Bank Polska Kasa Opieki, C 744/24, ECLI:EU:C:2026:337, en particular, apdos. 19–20, 41–43, 53–60 y 65–66. Fuente oficial
  2. Directiva 2008/48/CE, art. 3, letras (g), (h), (i), (j) y (l), art. 10, apdo. (2), art. 19 y art. 23. Fuente oficial
  3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Radlinger y Radlingerová, C 377/14, Sentencia de 21 de abril de 2016, apdos. 85–91; Soho Group, C 686/19, Sentencia de 16 de julio de 2020, apdos. 38–43. Fuente oficial; Fuente oficial
  4. OUG nr. 50/2010, arts. 7, 36 y 46, en la redacción aplicable al contrato; Legea nr. 288/2010 (el acto modificativo del marco relativo a los créditos al consumo), art. I, apdo. 15. Fuente oficial; Fuente oficial
  5. OUG nr. 52/2016, arts. 1–3. Fuente oficial
  6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Lexitor, C 472/23, Sentencia de 13 de febrero de 2025, apdos. 48–58. Fuente oficial
  7. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Profi Credit Slovakia, C 485/19, Sentencia de 22 de abril de 2021, apdos. 51–66 y parte dispositiva, apdo. 2. Fuente oficial
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Raiffeisen Bank y BRD Groupe Société Générale, asuntos acumulados C 698/18 y C 699/18, Sentencia de 9 de julio de 2020, apdos. 49–75. Fuente oficial
  9. Legea nr. 243/2024, arts. 1 y 4–6. Fuente oficial
  10. Directiva (UE) 2023/2225, art. 31 y art. 48, apdo. (1). La Directiva ya está en vigor; el 20 de noviembre de 2026 es la fecha de aplicación de las medidas nacionales de transposición. Conforme al art. 47, la Directiva 2008/48/CE seguirá aplicándose a los contratos existentes en esa fecha hasta su extinción, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas para determinadas disposiciones aplicables a contratos de duración indefinida. Fuente oficial
  11. Curtea Constituțională, Decizia nr. 379 de 11 de julio de 2024, apdos. 78–87; Tribunal de Justicia de la Unión Europea, RS, C 430/21, Sentencia de 22 de febrero de 2022, parte dispositiva, apdo. 1. La aplicabilidad de la igualdad de trato prevista en la Carta de los Derechos Fundamentales presupone que la situación esté comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión, conforme al art. 51 de la Carta. Fuente oficial; Fuente oficial
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